Art. 14
Seguimiento y presentación de informes
En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 14
Seguimiento y presentación de informes
1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado copias de los planes de ordenación marítima, incluido el material explicativo pertinente existente sobre la aplicación de la presente Directiva, y de todas sus actualizaciones subsiguientes en un plazo de tres meses a partir de su publicación.
2. La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, un año después del plazo fijado para el establecimiento de los planes de ordenación marítima, y a continuación cada cuatro años, un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.
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