Art. 14

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 23 jul 2014
Artículo 14 Seguimiento y presentación de informes 1.   Los Estados miembros enviarán a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado copias de los planes de ordenación marítima, incluido el material explicativo pertinente existente sobre la aplicación de la presente Directiva, y de todas sus actualizaciones subsiguientes en un plazo de tres meses a partir de su publicación. 2.   La Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar, un año después del plazo fijado para el establecimiento de los planes de ordenación marítima, y a continuación cada cuatro años, un informe de situación donde se exponga el progreso realizado en la aplicación de la presente Directiva.
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