Art. 9
Sanciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9
Sanciones
1. Los Estados miembros podrán imputar la responsabilidad a la entidad receptora por no cumplir las condiciones de admisión, residencia y movilidad establecidas en la presente Directiva.
2. El Estado miembro de que se trate establecerá sanciones cuando la entidad receptora sea considerada responsable conforme al apartado 1. Esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
3. Los Estados miembros establecerán medidas dirigidas a impedir posibles abusos y a sancionar las infracciones de la presente Directiva. Estas medidas incluirán el control, la evaluación y, cuando proceda, medidas de inspección, de conformidad con la legislación y las prácticas administrativas nacionales.
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