Art. 10
Acceso a la información
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 10
Acceso a la información
1. Los Estados miembros facilitarán a los solicitantes el acceso a la información sobre documentación necesaria para presentar una solicitud y sobre las condiciones de entrada y residencia, en particular los derechos, obligaciones y garantías procedimentales, de las personas desplazadas en un marco intraempresarial y los miembros de su familia. Los Estados miembros facilitarán el acceso a la información sobre los procedimientos aplicables a la movilidad de corta duración mencionados en el artículo 21, apartado 2, y la movilidad a largo plazo mencionados en el apartado 22, apartado 1.
2. Los Estados miembros afectados proporcionarán información a la entidad receptora sobre el derecho de los Estados miembros de imponer sanciones de acuerdo con el artículo 9 y el artículo 23.
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