Art. 11
Solicitudes de permiso por traslado intraempresarial o de permiso de movilidad de larga duración
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 11
Solicitudes de permiso por traslado intraempresarial o de permiso de movilidad de larga duración
1. Los Estados miembros determinarán si la solicitud de un permiso por traslado intraempresarial debe ser presentada por el nacional de un tercer país o por la entidad receptora. Los Estados miembros podrán decidir también si permiten que la solicitud sea presentada por cualquiera de ellos.
2. La solicitud de un permiso por traslado intraempresarial se presentará si el nacional de un tercer país reside fuera del territorio del Estado miembro al cual desea ser admitido.
3. La solicitud de un permiso por traslado intraempresarial se presentará ante las autoridades del Estado miembro en que tiene lugar la primera residencia. Si la primera residencia no sea la de mayor duración, la solicitud se presentará a las autoridades del Estado miembro en que vaya a tener lugar la residencia de mayor duración durante el traslado.
4. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de recibir las solicitudes y de expedir el permiso por traslado intraempresarial o el permiso de movilidad de larga duración.
5. El solicitante tendrá derecho a presentar su solicitud mediante un procedimiento único.
6. Se podrán establecer procedimientos simplificados para la expedición de permisos por traslado intraempresarial, permisos de movilidad de larga duración y permisos concedidos a los miembros de las familias, así como los visados, para las entidades, empresas o grupos de empresas reconocidos a tal fin por los Estados miembros, de acuerdo con sus legislaciones nacionales o prácticas administrativas.
Dicho reconocimiento será evaluado periódicamente.
7. Los procedimientos simplificados a que hace referencia el apartado 6 comprenderán, como mínimo, lo siguiente:
a)
que el solicitante quede exento de acreditar algunos de los elementos de los mencionados en el artículo 5 o en el artículo 22, apartado 2, letra a);
b)
preverán un procedimiento de admisión acelerado que permita la expedición de permisos por traslados intraempresariales y el permiso de movilidad de larga duración en un plazo más breve que el previsto en el artículo 15, apartado 1, o en el artículo 22, apartado 2, letra b), o
c)
facilitación y/o procedimientos acelerados en relación con la expedición de los visados requeridos.
8. Las entidades o los grupos de empresas que hayan sido reconocidos con arreglo al apartado 6 notificarán a la autoridad competente cualquier modificación que afecte a las condiciones de reconocimiento, sin demora y, en todo caso, en un plazo máximo de treinta días a partir de dicha modificación.
9. Los Estados miembros preverán sanciones apropiadas, incluida la revocación del reconocimiento, en caso de que no se notifique a la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:66:oj#art-11