Art. 8

Retirada o no renovación del permiso por traslado intraempresarial

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 8 Retirada o no renovación del permiso por traslado intraempresarial 1.   Los Estados miembros retirarán un permiso por traslado intraempresarial en los casos siguientes: a) cuando haya sido obtenido fraudulentamente, falsificado o manipulado; b) cuando la persona desplazada en un marco intraempresarial resida a efectos distintos de aquellos por los que estaba autorizada a residir; c) cuando la entidad receptora haya sido creada con el fin principal de facilitar la entrada de personas desplazadas en un marco intraempresarial. 2.   Los Estados miembros, si procede, retirarán el permiso de una persona desplazada en un marco intraempresarial si el empresario o la entidad receptora han sido sancionados de conformidad con el Derecho nacional por casos de trabajo no declarado o empleo ilegal. 3.   Los Estados miembros denegarán la renovación de un permiso por traslado intraempresarial en los casos siguientes: a) cuando haya sido obtenido fraudulentamente, falsificado o manipulado; b) cuando la persona desplazada en un marco intraempresarial resida en el Estado miembro de que se trate a efectos distintos de aquellos por los que estaba autorizada a residir; c) cuando la entidad receptora haya sido creada con el fin principal de facilitar la entrada de personas desplazadas en un marco intraempresarial; d) cuando haya transcurrido la duración máxima de residencia que fija el artículo 12, apartado 1. 4.   Los Estados miembros, si procede, denegarán la renovación del permiso de una persona desplazada en un marco intraempresarial si el empresario o la entidad de acogida han sido sancionados de conformidad con el Derecho nacional por casos de trabajo no declarado o empleo ilegal. 5.   Los Estados miembros podrán retirar o denegar la renovación de un permiso por traslado intraempresarial en los casos siguientes: a) cuando no se cumplan o hayan dejado de cumplirse los criterios establecidos en el artículo 5; b) el empresario o la entidad receptora han incumplido sus obligaciones legales en materia de seguridad social, fiscalidad, derechos laborales o condiciones de trabajo; c) la actividad del empresario o de la entidad receptora esté siendo o haya sido liquidada en virtud de la legislación nacional sobre insolvencia, o cuando no se esté realizando actividad económica alguna; d) cuando el desplazado en un marco intraempresarial no haya seguido las normas de movilidad establecidas en los artículos 21 y 22. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 3, antes de adoptar la decisión de retirar o de denegar la renovación de un permiso por traslado intraempresarial, el Estado miembro tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad.
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