Art. 15

Garantías procedimentales

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15 Garantías procedimentales 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate adoptarán una decisión sobre la solicitud de un permiso por traslado intraempresarial, o su renovación y se lo notificarán por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en su Derecho interno, lo antes posible y en un plazo máximo de 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud completa. 2.   Cuando la información o la documentación que acompañe a la solicitud sea incompleta, las autoridades competentes notificarán al solicitante, en un plazo razonable, la información complementaria necesaria y fijarán un plazo razonable para facilitarla. El plazo previsto en el apartado 1 se suspenderá hasta que las autoridades competentes reciban la información adicional requerida. 3.   Las causas de inadmisión o de denegación de una solicitud de permiso por traslado intraempresarial o de denegación de su renovación, se comunicarán por escrito al solicitante. Los motivos de una decisión por la que se retire un permiso a una persona desplazada en un marco intraempresarial se comunicarán por escrito a dicha persona y a la entidad receptora. 4.   Toda decisión por la que se inadmita o se rechace una solicitud, se deniegue la renovación o se retire el permiso a una persona desplazada en un marco intraempresarial podrá recurrirse en el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el Derecho nacional. La notificación escrita indicará el tribunal o la autoridad administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer recurso, así como el plazo para hacerlo. 5.   Dentro del período mencionado en el artículo 12, apartado 1, el solicitante podrá presentar su solicitud de renovación antes de que expire el permiso por traslado intraempresarial. Los Estados miembros podrán fijar un plazo máximo de 90 días antes de la expiración de dicho permiso para la presentación de la solicitud de renovación. 6.   Cuando el permiso por traslado intraempresarial expire durante el procedimiento de renovación, los Estados miembros permitirán a la persona desplazada en un marco intraempresarial que permanezca en su territorio hasta que las autoridades competentes hayan resuelto sobre su solicitud. En tal caso, podrán expedir, en caso de que lo requiera el Derecho nacional, permisos de residencia nacionales y temporales, o autorizaciones equivalentes.
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