Art. 15

Dotación de capital inicial

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15 Dotación de capital inicial Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes no concedan la autorización a menos que la empresa de servicios de inversión tenga suficiente capital inicial de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio o actividad de inversión en cuestión.
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