Art. 15 · Dotación de capital inicial

Art. 15

Dotación de capital inicial

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 15 Dotación de capital inicial Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes no concedan la autorización a menos que la empresa de servicios de inversión tenga suficiente capital inicial de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) no 575/2013, teniendo en cuenta la naturaleza del servicio o actividad de inversión en cuestión.
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