Art. 14

Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 14 Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado La autoridad competente verificará que toda entidad que solicite autorización como empresa de servicios de inversión cumpla, en el momento de la autorización, sus obligaciones en virtud de la Directiva 97/9/CE. La obligación establecida en el apartado anterior se aplicará en relación con los depósitos estructurados emitidos por entidades de crédito que sean miembros de un sistema de garantía de depósitos reconocido en virtud de la Directiva 2014/49/UE.
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