Art. 9
Instrumentos de investigación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 9
Instrumentos de investigación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas, unidades o servicios responsables de la investigación o enjuiciamiento de los delitos contemplados en los artículos 3 y 4 dispongan de instrumentos de investigación eficaces, como los que se utilizan en los casos relacionados con la delincuencia organizada u otros delitos graves.
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