Art. 10

Obligación de transmitir los billetes y monedas de euro falsos para el análisis y la detección de falsificaciones

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 10 Obligación de transmitir los billetes y monedas de euro falsos para el análisis y la detección de falsificaciones Los Estados miembros garantizarán que durante un proceso penal se permita sin demora el examen, por parte del Centro Nacional de Análisis y del Centro Nacional de Análisis de Monedas, de los billetes y monedas de euro supuestamente falsos para el análisis, identificación y detección de ulteriores falsificaciones. Las autoridades competentes transmitirán sin demora las muestras necesarias, y a más tardar una vez se haya dictado una resolución definitiva por lo que respecta al proceso penal.
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