Art. 7
Sanciones aplicables a las personas jurídicas
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7
Sanciones aplicables a las personas jurídicas
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como:
a)
la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas;
b)
la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales;
c)
la intervención judicial;
d)
la liquidación judicial;
e)
la clausura temporal o definitiva de los establecimientos utilizados para cometer el delito.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:62:oj#art-7