Art. 7

Sanciones aplicables a las personas jurídicas

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7 Sanciones aplicables a las personas jurídicas Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica considerada responsable en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 esté sujeta a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas de carácter penal o administrativo y otras sanciones como: a) la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas; b) la inhabilitación temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales; c) la intervención judicial; d) la liquidación judicial; e) la clausura temporal o definitiva de los establecimientos utilizados para cometer el delito.
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