Art. 7
Procedimiento de concesión de permisos
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 7
Procedimiento de concesión de permisos
1. Los Estados miembros velarán por que toda la información pertinente relativa a las condiciones y procedimientos aplicables para la concesión de permisos en relación con las obras civiles necesarias para desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, incluida cualquier información relativa a las excepciones aplicables a tales elementos por lo que se refiere a una parte o la totalidad de los permisos exigidos en virtud del Derecho nacional esté disponible a través del punto de información único.
2. Los Estados miembros podrán contemplar el derecho de toda empresa que suministre o esté autorizada para suministrar redes públicas de comunicaciones a presentar por vía electrónica, a través del punto de información único, las solicitudes de los permisos exigidos en relación con las obras civiles que sean necesarias para desplegar elementos de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las autoridades competentes concedan o denieguen los permisos dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de permiso completa, sin perjuicio de otros plazos u obligaciones específicos establecidos para la buena marcha del procedimiento que sean aplicables al procedimiento de concesión de permisos de conformidad con el Derecho nacional o de la UE o de cualquier posible procedimiento de recurso. Los Estados miembros podrán disponer que, con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, dicho plazo pueda prolongarse. Cualquier prolongación para la concesión o la denegación de un permiso será lo más breve posible. Cualquier denegación deberá justificarse sobre la base de criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.
4. Los Estados miembros podrán velar por que toda empresa que suministre o esté autorizada para suministrar redes públicas de comunicaciones que haya sufrido perjuicios como resultado del incumplimiento de los plazos aplicables con arreglo al apartado 3 tenga derecho a recibir una compensación por el perjuicio sufrido, de conformidad con el Derecho nacional.
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