Art. 2
Definiciones
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones que figuran en la Directiva 2002/21/CE.
Se aplicarán asimismo las siguientes definiciones:
1) «operador de red»: empresa que suministra o está autorizada para suministrar redes públicas de comunicaciones, así como la empresa que proporciona una infraestructura física destinada a prestar:
a)
un servicio de producción, transporte o distribución de:
i)
gas,
ii)
electricidad, incluida la iluminación pública,
iii)
calefacción,
iv)
agua, incluida la evacuación o tratamiento de aguas residuales y el alcantarillado, y los sistemas de drenaje;
b)
servicios de transporte, incluidos los ferrocarriles, las carreteras, los puertos y los aeropuertos;
2) «infraestructura física»: cualquier elemento de una red pensado para albergar otros elementos de una red sin llegar a ser un elemento activo de ella, como tuberías, mástiles, conductos, cámaras de acceso, bocas de inspección, distribuidores, edificios o entradas a edificios, instalaciones de antenas, torres y postes; los cables, incluida la fibra oscura, así como los elementos de redes utilizados para el transporte de agua destinada al consumo humano, según se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 98/83/CE del Consejo (13), no son infraestructura física en el sentido de la presente Directiva;
3) «red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad»: red de comunicaciones electrónicas capaz de prestar servicios de acceso de banda ancha a velocidades de al menos 30 Mbps;
4) «obras civiles»: cada uno de los resultados de las obras de construcción o de ingeniería civil tomadas en conjunto que se basta para desempeñar una función económica o técnica e implica uno o más elementos de una infraestructura física;
5) «organismo del sector público»: autoridad estatal, regional o local, organismo de Derecho público o asociación constituida por una o más de dichas autoridades o uno o más de dichos organismos de Derecho público;
6) «organismo de Derecho público»: cualquier organismo que presente todas las características siguientes, a saber, que sea:
a)
creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general y que no tenga carácter industrial o mercantil;
b)
dotado de personalidad jurídica, y
c)
cuya actividad esté total o mayoritariamente financiada por las autoridades estatales, regionales o locales u otros organismos de Derecho público, o cuya gestión esté sujeta al control de dichas autoridades u organismos, o que tenga un órgano de administración, de dirección o de vigilancia compuesto por miembros de los cuales más de la mitad sean nombrados por las autoridades estatales, regionales o locales u otros organismos de Derecho público;
7) «infraestructura física en el interior del edificio»: infraestructura física o instalaciones en la localización del usuario final, que incluyen elementos de propiedad conjunta, destinada a albergar redes de acceso alámbricas y/o inalámbricas, cuando tales redes de acceso son capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas y conectar el punto de acceso al edificio con el punto de terminación de la red;
8) «infraestructura física en el interior del edificio adaptada a la alta velocidad»: infraestructura física en el interior del edificio destinada a albergar elementos o a hacer posible el suministro de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad;
(9) «trabajos de renovación en profundidad»: obras de construcción o de ingeniería civil en la localización del usuario final que incluyan modificaciones estructurales de la totalidad de la infraestructura física del edificio o de una parte significativa de la misma, y precisen de un permiso de construcción;
10) «permiso»: decisión explícita o implícita de una autoridad competente con arreglo a un procedimiento que obliga a una empresa a adoptar disposiciones para llevar a cabo legalmente obras de construcción o de ingeniería civil;
11) «punto de acceso»: un punto físico, ubicado en el interior o el exterior del edificio, y accesible para las empresas que suministran o están autorizadas a suministrar redes públicas de comunicaciones, a través del cual es posible acceder a la infraestructura física en el interior del edificio adaptada a la alta velocidad.
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