Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Directiva pretende facilitar e incentivar el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad fomentando la utilización conjunta de las infraestructuras físicas existentes y el despliegue más eficiente de otras nuevas, de manera que resulte posible desplegar dichas redes a un menor coste. 2.   La presente Directiva establece los requisitos mínimos aplicables a las obras civiles e infraestructuras físicas, con vistas a la aproximación de determinados aspectos de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en esos ámbitos. 3.   Los Estados miembros podrán mantener o introducir medidas conformes con el Derecho de la Unión que superen los requisitos mínimos establecidos por la presente Directiva a fin de alcanzar mejor el objetivo contemplado en el apartado 1. 4.   Si las disposiciones de la presente Directiva entraran en conflicto con una disposición de la Directiva 2002/21/CE, la Directiva 2002/19/CE, la Directiva 2002/20/CE, la Directiva 2002/22/CE y la Directiva 2002/77/CE, prevalecerán las disposiciones correspondientes de dichas Directivas.
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