Art. 17
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 17
1. A más tardar el 18 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.
2. Cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe de evaluación sobre la aplicación y la eficacia de la presente Directiva. Este informe irá acompañado, en caso necesario, de las propuestas que correspondan.
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