Art. 21

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 21 La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 2, puntos 2 a 8, los artículos 3 y 4, el artículo 5, párrafo primero, puntos 1, 2 y 4 a 6, el artículo 6, el artículo 7, párrafos primero y segundo, el artículo 8, apartado 2, el artículo 9, el artículo 10, párrafos tercero y cuarto, y los artículos 11 a 16 serán aplicables a partir del 19 de diciembre de 2015.
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