Art. 82

Decisión de la autoridad de resolución

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 82 Decisión de la autoridad de resolución 1.   Cuando reciba una comunicación de la autoridad competente con arreglo al artículo 81, apartado 3, o por propia iniciativa, la autoridad de resolución determinará, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, y el artículo 33, si se cumplen las condiciones establecidas en el este párrafo en lo relativo la entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), en cuestión. 2.   La decisión de emprender o no una medida de resolución en relación con una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), contendrá la información siguiente: a) las razones que justifican la decisión, incluida la determinación de si la entidad cumple las condiciones de resolución; b) la medida que la autoridad de resolución tenga la intención de adoptar, incluidas, cuando proceda, la decisión de solicitar la liquidación, la designación de un administrador o cualquier otra medida que se ajuste a los procedimientos de insolvencia ordinarios o, con arreglo al artículo 37, apartado 9, a la normativa nacional. 3.   La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar los procedimientos y el contenido relacionados con los siguientes requisitos: a) las notificaciones contempladas en el artículo 81, apartados 1, 2 y 3; b) el anuncio de suspensión contemplado en el artículo 83. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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