Art. 80

Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 80 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución: a) transmita parte pero no todos los activos, los derechos o los pasivos de una entidad objeto de resolución a otra entidad, o b) utilice las competencias contempladas en el artículo 64 para cancelar o modificar las condiciones de un contrato del que sea parte la entidad objeto de resolución, o para sustituir como parte a un adquirente. 2.   En particular, la transmisión, cancelación o modificación contemplada en el apartado 1 del presente artículo no revocará una orden de transmisión infringiendo el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; ni modificará o anular la exigibilidad de las órdenes de transmisión o las compensaciones por «netting», de conformidad con los artículos 3 y 5 de dicha Directiva, ni tampoco la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito, de conformidad con su artículo 4, ni la protección de la garantía constituida, de conformidad con su artículo 9.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:59:oj#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil