Art. 54
Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 54
Eliminación de los obstáculos de procedimiento que impiden la recapitalización interna
1. Cuando proceda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, apartado 1, letra i), los Estados miembros exigirán a las entidades y sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), que mantengan en todo momento un importe de capital social autorizado suficiente, u otro instrumento de capital ordinario de nivel 1, para que, llegado el caso en que la autoridad de resolución ejerza las competencias mencionadas en el artículo 63, apartado 1, letras e) y f), respecto a una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), o cualquiera de sus filiales, no se impida a dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), emitir una cantidad suficiente de nuevas acciones u otros instrumentos de capital con el fin de garantizar que la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de capital se lleve a cabo de forma efectiva.
2. Las autoridades de resolución evaluarán si es conveniente imponer el requisito contemplado en el apartado 1 a una de las entidades o sociedades concretas contempladas en el artículo 1, letras b), c) o d), en el contexto del desarrollo y gestión del plan de resolución de dicha entidad o grupo, teniendo en cuenta, en particular, las acciones de resolución contempladas en tal plan. Si el plan de resolución prevé una eventual aplicación del instrumento de recapitalización interna, las autoridades se asegurarán de que el capital social autorizado u otro instrumento de capital ordinario de nivel 1 sea suficiente para cubrir la suma de los importes a que se refiere el artículo 47, apartado 3, letras b) y c).
3. Los Estados miembros garantizarán que no existen impedimentos de procedimiento derivados de sus acuerdos constitutivos o sus estatutos que dificulten la conversión de pasivo en acciones u otros instrumentos de capital (por ejemplo derechos preferentes de los accionistas, o la obligación de obtener su consentimiento para una ampliación de capital).
4. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del conjunto de las modificaciones aportadas a las Directivas 82/891/CEE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE y la Directiva 2012/30/UE, recogidas en el título X de la presente Directiva.
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