Art. 51

Medidas de reestructuración y reorganización que complementan la recapitalización interna

En vigor desde 15 may 2014
Artículo 51 Medidas de reestructuración y reorganización que complementan la recapitalización interna 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que, cuando las autoridades de resolución apliquen el instrumento de recapitalización interna para recapitalizar, de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra a), una entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), se tomen medidas para garantizar que se instituya y ejecute, de conformidad con el artículo 52, un plan de reorganización de actividades para dicha entidad o sociedad contemplada en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d). 2.   Entre las medidas contempladas en el apartado 1 puede hallarse la designación por la autoridad de resolución de una o varias personas designadas de conformidad con el artículo 72, apartado 1, con la misión de elaborar y ejecutar el plan de reorganización de actividades exigido por el artículo 52.
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