Art. 26
Divulgación
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 26
Divulgación
1. Los Estados miembros garantizarán que las entidades de grupo hagan público si han suscrito o no un acuerdo de ayuda financiera de grupo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, y hagan pública una descripción de las condiciones generales del acuerdo y los nombres de las entidades de grupo participantes en el mismo y que actualicen dicha información al menos una vez al año.
Serán aplicables los artículos 431 a 434 del Reglamento (CE) no 575/2013.
2. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen la forma y el contenido de la descripción a que se refiere el apartado 1.
La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 3 de julio de 2015.
Se confieren competencias a la Comisión para adoptar los proyectos de normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:59:oj#art-26