Art. 28
Cese de la alta dirección y del órgano de dirección
En vigor desde 15 may 2014
Artículo 28
Cese de la alta dirección y del órgano de dirección
Los Estados miembros garantizarán que, en los casos en los que exista un deterioro significativo de la situación financiera de una entidad o cuando se hayan infringido gravemente disposiciones legales reglamentarias o de los estatutos de la entidad o existan graves irregularidades administrativas, y las medidas tomadas de conformidad con el artículo 27 no sean suficientes para poner fin a este deterioro, las autoridades competentes puedan exigir el cese de la alta dirección y del órgano de dirección de la entidad, en su totalidad o individualmente. La designación de la nueva alta dirección u órgano de dirección se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional y de la Unión, y estará sujeta a la aprobación o consentimiento de la autoridad competente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2014:59:oj#art-28