Art. 19

Principios generales del marcado CE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Principios generales del marcado CE 1.   El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008. 2.   Habida cuenta de la naturaleza de los equipos radioeléctricos, la altura del marcado CE colocado en ellos podrá ser inferior a 5 mm, siempre y cuando siga siendo visible y legible.
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