Art. 17
Procedimientos de evaluación de la conformidad
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 17
Procedimientos de evaluación de la conformidad
1. El fabricante efectuará una evaluación de la conformidad del equipo radioeléctrico al objeto de cumplir los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3. Dicha evaluación tendrá en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y, respecto del requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 1, letra a), también las condiciones que puedan preverse razonablemente. Cuando el equipo radioeléctrico pueda tener varias configuraciones, la evaluación de la conformidad confirmará si dicho equipo cumple los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 en todas las configuraciones posibles.
2. Los fabricantes demostrarán que los equipos radioeléctricos cumplen los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 1, mediante uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:
a)
control interno de la producción establecido en el anexo II;
b)
examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III;
c)
conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.
3. Cuando, al evaluar la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartados 2 y 3, el fabricante haya aplicado normas armonizadas, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, dicho fabricante recurrirá a cualquiera de los procedimientos siguientes:
a)
control interno de la producción establecido en el anexo II;
b)
examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III;
c)
conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.
4. Cuando, al evaluar la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartados 2 y 3, el fabricante no haya aplicado normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea o solo las haya aplicado parcialmente, o cuando no existan tales normas armonizadas, la conformidad de los equipos radioeléctricos respecto de dichos requisitos esenciales se evaluará con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:
a)
examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III;
b)
conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.
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