Art. 19 · Principios generales del marcado CE

Art. 19

Principios generales del marcado CE

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 19 Principios generales del marcado CE 1.   El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 765/2008. 2.   Habida cuenta de la naturaleza de los equipos radioeléctricos, la altura del marcado CE colocado en ellos podrá ser inferior a 5 mm, siempre y cuando siga siendo visible y legible.
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