Art. 16

Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 16 Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos Los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.
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