Art. 15
Identificación de los agentes económicos
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 15
Identificación de los agentes económicos
Previa solicitud, los agentes económicos identificarán ante las autoridades de vigilancia del mercado:
a)
a cualquier agente económico que les haya suministrado equipos radioeléctricos;
b)
a cualquier agente económico al que hayan suministrado equipos radioeléctricos.
Los agentes económicos deberán poder presentar la información a que se refiere el párrafo primero durante un período de diez años a contar desde que se les hayan suministrado los equipos radioeléctricos y durante un período de diez años a contar desde que hayan suministrado los equipos radioeléctricos.
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