Art. 3

Autoridades administrativas competentes

En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3 Autoridades administrativas competentes 1.   Los Estados miembros determinarán la autoridad administrativa competente en su respectivo Estado miembro a los efectos del artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a). 2.   Las autoridades competentes, las autoridades designadas, las autoridades de resolución y las autoridades administrativas competentes cooperarán entre sí y ejercerán sus facultades de conformidad con la presente Directiva. Las autoridades administrativas pertinentes procederán a la determinación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a), lo antes posible y en cualquier caso a más tardar cinco días hábiles después de haber comprobado por primera vez que una entidad de crédito no ha logrado reembolsar depósitos vencidos y exigibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2014:49:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil