Art. 3
Autoridades administrativas competentes
En vigor desde 16 abr 2014
Artículo 3
Autoridades administrativas competentes
1. Los Estados miembros determinarán la autoridad administrativa competente en su respectivo Estado miembro a los efectos del artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a).
2. Las autoridades competentes, las autoridades designadas, las autoridades de resolución y las autoridades administrativas competentes cooperarán entre sí y ejercerán sus facultades de conformidad con la presente Directiva.
Las autoridades administrativas pertinentes procederán a la determinación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, punto 8, letra a), lo antes posible y en cualquier caso a más tardar cinco días hábiles después de haber comprobado por primera vez que una entidad de crédito no ha logrado reembolsar depósitos vencidos y exigibles.
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