Art. 16

Plataforma electrónica de información sobre vehículos

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 16 Plataforma electrónica de información sobre vehículos La Comisión examinará la viabilidad y la relación costes-beneficios de la creación de una plataforma electrónica de información sobre vehículos aprovechando las soluciones informáticas ya existentes y puestas a prueba con respecto al intercambio de datos internacional con el fin de reducir costes y evitar duplicaciones. Al efectuar dicho examen, la Comisión estudiará la forma más adecuada de conectar los sistemas nacionales existentes con vistas a facilitar el intercambio de información relativa a la inspección técnica y a las lecturas de cuentakilómetros entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de las inspecciones, de la matriculación y de la homologación, los centros de inspección técnica, los fabricantes de equipos de inspección y los fabricantes de vehículos. La Comisión también estudiará la viabilidad, los costes y los beneficios de la recopilación y el almacenamiento de la información disponible acerca de los principales componentes de seguridad en vehículos gravemente accidentados así como la posibilidad de facilitar, en forma anónima, informaciones sobre el historial de accidentes y las lecturas de los cuentakilómetros a los inspectores, titulares de certificados de matrícula e investigadores de accidentes.
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