Art. 17

Actos delegados

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 17 Actos delegados Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18, a fin de: — actualizar solo la designación de categoría del vehículo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, y el artículo 5, apartados 1 y 2, según corresponda en caso de modificaciones de las categorías de vehículos como consecuencia de modificaciones de la legislación sobre homologación a que se refiere el artículo 2, apartado 1, sin afectar al ámbito y a las frecuencias de las inspecciones, — actualizar el punto 3 del anexo I, en el caso de que se llegue a disponer de métodos de inspección más eficientes y eficaces, sin ampliar la lista de elementos objeto de inspección, — adaptar el punto 3 del anexo I, tras concluirse una evaluación positiva de los costes y beneficios que supone, en relación con la lista de elementos objeto de inspección, los métodos, las causas de rechazo y la valoración de las deficiencias, en caso de modificarse los requisitos obligatorios pertinentes para la homologación en la legislación de la Unión en materia de seguridad o de medio ambiente.
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