Art. 15

Cooperación administrativa entre Estados miembros

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 15 Cooperación administrativa entre Estados miembros 1.   Los Estados miembros designarán un punto de contacto nacional encargado del intercambio de información con los demás Estados miembros y la Comisión en lo que respecta a la aplicación de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y dirección de sus puntos de contacto nacionales a más tardar el 20 de mayo de 2015 y le notificarán sin demora cualquier cambio que se haya producido en esos datos. La Comisión elaborará la lista de todos los puntos de contacto nacionales y la transmitirá a los Estados miembros.
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