Art. 9
Decomiso y ejecución efectivos
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 9
Decomiso y ejecución efectivos
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para detectar y localizar los bienes que deban ser objeto de embargo y de decomiso, incluso después de la sentencia condenatoria firme por una infracción penal o de resultas del procedimiento en aplicación del artículo 4, apartado 2, y garantizar la ejecución efectiva de la resolución de decomiso, de haberse emitido ya esta.
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