Art. 5
Contenido y forma de la OEI
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 5
Contenido y forma de la OEI
1. La OEI emitida utilizando el formulario establecido en el anexo A deberá ir cumplimentada y firmada, y las informaciones que contiene deberán ser certificadas como exactas y correctas por la autoridad de emisión.
La OEI deberá contener, en particular, la siguiente información:
a)
la datos de la autoridad de emisión y, cuando proceda, de la autoridad validadora;
b)
el objeto y los motivos de la OEI;
c)
la información necesaria sobre la persona o personas afectadas;
d)
la descripción de la conducta delictiva que es objeto de la investigación o proceso y las disposiciones aplicables del Derecho penal del Estado de emisión;
e)
la descripción de la medida o medidas de investigación que se solicitan y de las pruebas a obtener.
2. Cada Estado miembro indicará cuál o cuáles de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea, además de la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate, podrán utilizarse para cumplimentar o traducir la OEI cuando el Estado miembro de que se trate sea el Estado de ejecución.
3. La autoridad competente del Estado de emisión traducirá la OEI establecida en el anexo A a una lengua oficial del Estado de ejecución o a cualquier otra lengua indicada por este de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.
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