Art. 3
Ámbito de aplicación de la OEI
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 3
Ámbito de aplicación de la OEI
La OEI comprenderá todas las medidas de investigación con excepción de la creación de un equipo conjunto de investigación y la obtención de pruebas en dicho equipo, como queda establecido en el artículo 13 del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (14) («el Convenio») y en la Decisión Marco 2002/465/JAI del Consejo (15), salvo a efectos de la aplicación, respectivamente, del artículo 13, apartado 8, del Convenio y del artículo 1, apartado 8, de la Decisión Marco.
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