Art. 28

Medidas de investigación que impliquen la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo

En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 28 Medidas de investigación que impliquen la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo 1.   Cuando se emita una OEI a efectos de la ejecución de una medida de investigación que requiera la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua y durante un determinado período de tiempo, por ejemplo: a) el seguimiento de operaciones bancarias u otras operaciones financieras efectuadas a través de una o más cuentas especificadas; b) una entrega vigilada en el territorio del Estado de ejecución; se podrá denegar su ejecución, además de por los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución establecidos en el artículo 11, si la ejecución de la medida de investigación en cuestión no estuviera autorizada en casos internos similares. 2.   Las disposiciones prácticas en relación con la medida de investigación contemplada en el apartado 1, letra b), y en cualquier otro caso en que sea necesario, se acordarán entre los Estados de emisión y de ejecución. 3.   En la OEI, la autoridad de emisión indicará las razones por las que estima que la información solicitada es pertinente para el procedimiento penal en cuestión. 4.   La competencia para actuar, dirigir y controlar las operaciones relacionadas con la ejecución de la OEI a que se refiere el apartado 1 recaerán en las autoridades competentes del Estado de ejecución.
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