Art. 26
Información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
En vigor desde 3 abr 2014
Artículo 26
Información sobre cuentas bancarias y otro tipo de cuentas financieras
1. Podrá emitirse una OEI para determinar si una persona física o jurídica objeto de procedimiento penal es titular o posee el control de una o más cuentas, del tipo que sea, en un banco localizado en el territorio del Estado de ejecución, y en caso afirmativo, obtener del Estado de ejecución, los datos de las cuentas identificadas.
2. Cada Estado miembro adoptará, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente artículo, las medidas necesarias para poder proporcionar la información a la que se refiere el apartado 1.
3. La información a la que se refiere el apartado 1 también incluirá, cuando así lo solicite la OEI, las cuentas respecto de las cuales la persona que sea objeto de los procedimientos penales de que se trate tenga poderes de representación.
4. La obligación impuesta en virtud del presente artículo solo se aplicará en la medida en que la información obre en poder del banco en el que se tenga la cuenta.
5. En la OEI, la autoridad de emisión indicará las razones por las que considera que la información solicitada puede ser fundamental para el procedimiento penal de que se trate y las razones por las que supone que la cuenta se encuentra en algún banco del Estado de ejecución, y siempre que cuente con dicha información, de qué banco o bancos se trata. También incluirá en la OEI cualquier información de la que disponga que pueda facilitar su ejecución.
6. Podrá emitirse asimismo una OEI para determinar si una persona física o jurídica objeto de procedimiento penal es titular o posee el control de una o más cuentas en una entidad financiera distinta de un banco localizada en el territorio del Estado de ejecución. Se aplicarán, mutatis mutandis, los apartados 3 a 5. En ese caso, y además de los motivos de denegación del reconocimiento y de la ejecución contemplados en el artículo 11, se podrá denegar igualmente la ejecución de la OEI en los casos en que no se autorizaría la medida de investigación en un caso interno similar.
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