Art. 17

Procedimientos de evaluación de la conformidad

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 17 Procedimientos de evaluación de la conformidad La evaluación de la conformidad de un instrumento de medida con los requisitos esenciales aplicables se efectuará aplicando, a elección del fabricante, uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad enumerados en el anexo específico del instrumento pertinente. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se establecen en el anexo II. Los documentos y la correspondencia relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad se redactarán en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que esté establecido el organismo notificado competente para aplicar los procedimientos de evaluación de la conformidad, o en una lengua aceptada por dicho organismo.
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