Art. 15

Publicación de las referencias de documentos normativos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 15 Publicación de las referencias de documentos normativos A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión, cuando proceda: a) identificará los documentos normativos y, en una lista, indicará las partes de los mismos que satisfacen los requisitos a los que se refiere y que se establecen en el anexo I y en los anexos específicos de instrumentos correspondientes; b) publicará la referencia de tal norma y la lista a que se hace referencia en la letra a) en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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