Art. 15
Publicación de las referencias de documentos normativos
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 15
Publicación de las referencias de documentos normativos
A petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, la Comisión, cuando proceda:
a)
identificará los documentos normativos y, en una lista, indicará las partes de los mismos que satisfacen los requisitos a los que se refiere y que se establecen en el anexo I y en los anexos específicos de instrumentos correspondientes;
b)
publicará la referencia de tal norma y la lista a que se hace referencia en la letra a) en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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