Art. 16

Retirada de las referencias de documentos normativos

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16 Retirada de las referencias de documentos normativos 1.   Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que un documento normativo cuya referencia haya sido publicada, o vaya a serlo, en el Diario Oficial de la Unión Europea no satisface plenamente los requisitos esenciales a los que se refiere y que se establecen en el anexo I y los anexos específicos de instrumentos pertinentes, la Comisión decidirá: a) si publica, no publica o si publica con restricciones las referencias a los documentos normativos en cuestión en el Diario Oficial de la Unión Europea; b) si mantiene, mantiene con restricciones o si retira las referencias a los documentos normativos en cuestión en o del Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   La decisión a que se hace referencia en el apartado 1, la letra a), del presente artículo se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 46, apartado 2. 3.   La decisión a que a que se hace referencia en el apartado 1, letra b), del presente artículo se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 46, apartado 3.
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