Art. 4

Modificaciones de la Directiva 98/24/CE

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 98/24/CE La Directiva 98/24/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 2, la letra b) queda modificada como sigue: a) el inciso i) se sustituye por el texto siguiente: «i) todo agente químico que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8), con independencia de que dicho agente químico esté clasificado o no en dicho Reglamento; (*8)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»;" b) se suprime el inciso ii); c) el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente: «iii) cualquier agente químico que, aunque no cumpla los criterios para su clasificación como peligroso con arreglo a la letra b), inciso i), del presente artículo pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluido cualquier agente químico al que se le haya asignado un valor límite de exposición profesional con arreglo al artículo 3, debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.». 2) En el artículo 4, apartado 1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente: «— la información en materia de seguridad y salud que debe facilitar el proveedor (por ejemplo, la ficha de datos de seguridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (*9)); (*9)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).»." 3) El artículo 8 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente: «— acceso a toda ficha de datos de seguridad facilitada por el proveedor con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1907/2006;»; b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Los Estados miembros podrán tomar las medidas necesarias para asegurar que los empresarios puedan obtener previa demanda, preferentemente del productor o del suministrador, toda la información sobre agentes químicos peligrosos que sea necesaria para la aplicación del artículo 4, apartado 1, de la presente Directiva, en la medida en que ni el Reglamento (CE) no 1907/2006 ni el Reglamento (CE) no 1272/2008contemplen la obligación de facilitar información.».
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