Art. 2

Modificaciones de la Directiva 92/85/CEE

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 92/85/CEE El anexo I de la Directiva 92/85/CEE queda modificado como sigue: 1) La sección A se modifica como sigue: a) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Agentes biológicos Agentes biológicos de los grupos de riesgo 2, 3 y 4, en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, puntos 2, 3 y 4, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en la medida en que sea conocido que dichos agentes o las medidas terapéuticas que necesariamente traen consigo ponen en peligro la salud de las mujeres embarazadas y del niño aún no nacido, y siempre que no figuren todavía en el anexo II. (*2)  Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).»;" b) el punto 3 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) sustancias y mezclas que cumplan los criterios de clasificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) en al menos una de las siguientes clases y categorías de peligro con al menos una de las siguientes indicaciones de peligro, siempre que no figuren todavía en el anexo II: — mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B o 2 (H340, H341), — carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2 (H350, H350i, H351), — toxicidad para la reproducción, categorías 1A, 1B o 2, o la categoría adicional para efectos sobre la lactancia o a través de ella (H360, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df, H361, H361d, H361fd, H362), — toxicidad específica para determinados órganos tras exposición única, categoría 1 o 2 (H370, H371). (*3)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»," ii) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Los agentes químicos que figuran en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*4). (*4)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).»." 2) La sección B se sustituye por el texto siguiente: «B.   Procedimientos Procedimientos industriales que figuran en el anexo I de la Directiva 2004/37/CE.».
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