Art. 5

Modificaciones de la Directiva 2004/37/CE

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 5 Modificaciones de la Directiva 2004/37/CE La Directiva 2004/37/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Por lo que respecta al amianto, que es objeto de la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*10), se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva cuando estas sean más favorables para la salud y la seguridad en el trabajo. (*10)  Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28).»." 2) El artículo 2 queda modificado como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “agente carcinógeno”: i) una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como agentes carcinógeno de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*11), ii) una sustancia, mezcla o procedimiento mencionado en el anexo I de la presente Directiva, así como una sustancia o mezcla liberada por un procedimiento mencionado en dicho anexo; (*11)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»;" b) la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) “agente mutágeno”: una sustancia o mezcla que cumpla los criterios para su clasificación como mutágeno en células germinales de categoría 1A o 1B establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) no 1272/2008;». 3) En el artículo 4, apartado 1, la palabra «preparado» se sustituye por la palabra «mezcla». 4) En el artículo 5, apartado 2, la palabra «preparado» se sustituye por la palabra «mezcla». 5) En el artículo 6, letra b), la palabra «preparados» se sustituye por la palabra «mezclas». 6) En el título del anexo I, la palabra «preparados» se sustituye por la palabra «mezclas».
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