Art. 3
Modificaciones de la Directiva 94/33/CE
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 3
Modificaciones de la Directiva 94/33/CE
El anexo de la Directiva 94/33/CE queda modificado como sigue:
1)
La sección I, se modifica como sigue:
a)
en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Agentes biológicos de los grupos de riesgo 3 y 4 con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, puntos 3 y 4, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).
(*5) Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).»;"
b)
el punto 3 se modifica como sigue:
i)
la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
Sustancias y mezclas que cumplan los criterios de clasificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) en al menos una de las siguientes clases y categorías de peligro con al menos una de las siguientes indicaciones de peligro:
—
toxicidad aguda, categorías 1, 2 o 3 (H300, H310, H330, H301, H311, H331),
—
corrosión de la piel, categorías 1A, 1B o 1C (H314),
—
gas inflamable, categorías 1 o 2 (H220, H221),
—
aerosoles inflamables, categoría 1 (H222),
—
líquido inflamable, categorías 1 o 2 (H224, H225),
—
explosivos, categorías “explosivo inestable”, o explosivos de divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 (H200, H201, H202, H203, H204, H205),
—
sustancias y mezclas que reaccionen espontáneamente, tipos A, B, C o D (H240, H241, H242),
—
peróxidos orgánicos, tipos A o B (H240, H241),
—
toxicidad específica para determinados órganos diana tras exposición única, categorías 1 o 2 (H370, H371),
—
toxicidad específica para determinados órganos diana tras exposiciones repetidas, categorías 1 o 2 (H372, H373),
—
sensibilización respiratoria, categoría 1, subcategorías 1A o 1B (H334),
—
sensibilización cutánea, categoría 1, subcategorías 1A o 1B (H317),
—
carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2 (H350, H350i, H351),
—
mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B o 2 (H340, H341),
—
toxicidad para la reproducción, categorías 1A o 1B (H360, H360F, H360FD, H360Fd, H360D, H360Df).
(*6) Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»,"
ii)
se suprime la letra b),
iii)
se suprime la letra c),
iv)
la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
«d)
Sustancias y mezclas contempladas en el artículo 2, letra a), inciso ii), de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7);
(*7) Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).»."
2)
En la sección II, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1.
Los procedimientos en el trabajo a que hace referencia el anexo I de la Directiva 2004/37/CE.».
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