Art. 3

Modificaciones de la Directiva 94/33/CE

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 94/33/CE El anexo de la Directiva 94/33/CE queda modificado como sigue: 1) La sección I, se modifica como sigue: a) en el punto 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Agentes biológicos de los grupos de riesgo 3 y 4 con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, puntos 3 y 4, de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5). (*5)  Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 262 de 17.10.2000, p. 21).»;" b) el punto 3 se modifica como sigue: i) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Sustancias y mezclas que cumplan los criterios de clasificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (*6) en al menos una de las siguientes clases y categorías de peligro con al menos una de las siguientes indicaciones de peligro: — toxicidad aguda, categorías 1, 2 o 3 (H300, H310, H330, H301, H311, H331), — corrosión de la piel, categorías 1A, 1B o 1C (H314), — gas inflamable, categorías 1 o 2 (H220, H221), — aerosoles inflamables, categoría 1 (H222), — líquido inflamable, categorías 1 o 2 (H224, H225), — explosivos, categorías “explosivo inestable”, o explosivos de divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 (H200, H201, H202, H203, H204, H205), — sustancias y mezclas que reaccionen espontáneamente, tipos A, B, C o D (H240, H241, H242), — peróxidos orgánicos, tipos A o B (H240, H241), — toxicidad específica para determinados órganos diana tras exposición única, categorías 1 o 2 (H370, H371), — toxicidad específica para determinados órganos diana tras exposiciones repetidas, categorías 1 o 2 (H372, H373), — sensibilización respiratoria, categoría 1, subcategorías 1A o 1B (H334), — sensibilización cutánea, categoría 1, subcategorías 1A o 1B (H317), — carcinogenicidad, categorías 1A, 1B o 2 (H350, H350i, H351), — mutagenicidad en células germinales, categorías 1A, 1B o 2 (H340, H341), — toxicidad para la reproducción, categorías 1A o 1B (H360, H360F, H360FD, H360Fd, H360D, H360Df). (*6)  Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE, y se modifica el Reglamento (CE) no 1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1).»," ii) se suprime la letra b), iii) se suprime la letra c), iv) la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) Sustancias y mezclas contempladas en el artículo 2, letra a), inciso ii), de la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*7); (*7)  Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo (Sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo) (DO L 158 de 30.4.2004, p. 50).»." 2) En la sección II, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los procedimientos en el trabajo a que hace referencia el anexo I de la Directiva 2004/37/CE.».
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