Art. 34

Procedimientos de resolución alternativa de litigios

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 34 Procedimientos de resolución alternativa de litigios 1.   Los Estados miembros podrán establecer que los conflictos entre entidades de gestión colectiva, miembros de entidades de gestión colectiva, titulares de derechos o usuarios en relación con las disposiciones de Derecho nacional adoptadas con arreglo a los requisitos que establece la presente Directiva se puedan someter a un procedimiento rápido, independiente e imparcial de resolución alternativa de litigios. 2.   A efectos del título III, los Estados miembros velarán por que los litigios relacionados con las entidades de gestión colectiva establecidas en su territorio que concedan o se ofrezcan a conceder licencias multiterritoriales de derechos en línea sobre obras musicales puedan someterse a un procedimiento independiente e imparcial de resolución alternativa de litigios en los siguientes casos: a) litigios con un proveedor de servicios en línea, real o potencial, en relación con la aplicación de los artículos 16, 25, 26 y 27; b) litigios con uno o varios titulares de derechos en relación con la aplicación de los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; c) litigios con otra entidad de gestión colectiva en relación con la aplicación de los artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30.
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