Art. 16

Concesión de licencias

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 16 Concesión de licencias 1.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de gestión colectiva y los usuarios negocien de buena fe la concesión de licencias de derechos. Las entidades de gestión colectiva y los usuarios intercambiarán toda la información necesaria. 2.   Las condiciones de concesión de licencias se basarán en criterios objetivos y no discriminatorios. Cuando concedan licencias sobre derechos, las entidades de gestión colectiva no estarán obligadas a basarse, para otros servicios en línea, en las condiciones de concesión de licencias acordadas con un usuario, cuando dicho usuario preste un nuevo tipo de servicio en línea que lleve a disposición del público en la Unión menos de tres años. Los titulares de derechos percibirán una remuneración adecuada por la utilización de sus derechos. Las tarifas aplicadas a los derechos exclusivos y a los derechos a remuneración serán razonables en relación con, entre otros factores, el valor económico de la utilización de los derechos negociados, teniendo en cuenta la naturaleza y ámbito de uso de las obras y otras prestaciones, y el valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión colectiva. Las entidades de gestión colectiva informarán al usuario de que se trate de los criterios utilizados para la fijación de esas tarifas. 3.   Las entidades de gestión colectiva responderán sin dilación indebida a las solicitudes de los usuarios, indicando, entre otros extremos, la información necesaria para que la entidad de gestión colectiva ofrezca una licencia. Una vez recibida toda la información pertinente, la entidad de gestión colectiva, sin dilación indebida, ofrecerá una licencia o facilitará al usuario una declaración motivada en la que explique por qué no expide una licencia para un servicio concreto. 4.   Las entidades de gestión colectiva permitirán a los usuarios comunicarse con ellas por medios electrónicos, también, en su caso, a efectos de informar sobre la utilización de la licencia.
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