Art. 13

Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 13 Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes: a) contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 186 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades: i) actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II, ii) obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo; b) contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 207 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a). Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.
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