Art. 13 · Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

Art. 13

Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores

En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 13 Contratos subvencionados por los poderes adjudicadores La presente Directiva se aplicará a la adjudicación de los contratos siguientes: a) contratos de obras subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 5 186 000 EUR, cuando esos contratos tengan por objeto alguna de las siguientes actividades: i) actividades de ingeniería civil enumeradas en el anexo II, ii) obras de construcción de hospitales, centros deportivos, recreativos y de ocio, edificios escolares y universitarios y edificios de uso administrativo; b) contratos de servicios subvencionados directamente en más de un 50 % por poderes adjudicadores y cuyo valor estimado, IVA excluido, sea igual o superior a 207 000 EUR, cuando esos contratos estén vinculados a un contrato de obras contemplado en la letra a). Los poderes adjudicadores que concedan las subvenciones contempladas en el párrafo primero, letras a) y b), velarán por que se cumpla lo dispuesto en la presente Directiva cuando no sean ellos los que adjudiquen los contratos subvencionados o cuando los adjudiquen en nombre y por cuenta de otras entidades.
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