Art. 11
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo
En vigor desde 26 feb 2014
Artículo 11
Contratos de servicios adjudicados sobre la base de un derecho exclusivo
La presente Directiva no se aplicará a los contratos públicos de servicios adjudicados por un poder adjudicador a otro poder adjudicador o a una asociación de poderes adjudicadores sobre la base de un derecho exclusivo del que estos gocen en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas publicadas, siempre que dichas disposiciones sean compatibles con el TFUE.
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