Art. 3

Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE La Directiva 2000/60/CE queda modificada de la siguiente manera: 1) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: “Mayotte”), el plazo mencionado en la letra a), incisos ii) y iii), la letra b), inciso ii), y la letra c), será el 22 de diciembre de 2021.». b) En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:». 2) El artículo 11 queda modificado como sigue: a) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, los plazos mencionados en el párrafo primero serán el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2018 respectivamente.». b) En el apartado 8 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.». 3) El artículo 13 queda modificado como sigue: a) En el apartado 6 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2015.». b) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente: «En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».
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